REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 20 de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento levantada a los ciudadanos YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ Y SAUL DE JESUS PARRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.048.781 y V-16.657.264, domiciliados en la calle principal El Cobre Nº 37 Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Villa Libertad, Apto Nº 02, Piso 02, Las González Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo con respecto al régimen de visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE. La ciudadana Yeimi de los Ángeles Pereira Márquez, manifestó que el ciudadano Saúl de Jesús Parra Trejo, tendrá contacto con el niño todos los Sábados comprometiéndose a buscarlo en la residencia de la mamá a las 9:00 Am y retornarlo en el mismo día en la misma dirección a la 1:00pm., y todos los domingos comprometiéndose a buscarlo en la residencia de la mamá, a las 09:00 am y retornarlo en el mismo día en la dirección de la madre a las 04:00 pm. En cuanto a las vacaciones serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Estando presente el ciudadano Saúl de Jesús Parra Trejo, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ Y SAUL DE JESUS PARRA TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14604 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/14604