REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte de julio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELDA JOSEFINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.826, soltera, estudiante, domiciliada en la Vuelta de Lola, Calle Bella Vista, casa Nº 1-28, Municipio Libertador del Estado Mérida y LUBIN MICHAEL PACHECO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.037, soltero, chofer, domiciliado en la Urbanización San Benito, casa Nº 43, sector Mesa Seca, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: Expone la madre: El padre de su hijo, ciudadano LUBIN MICHAEL PACHECO RAMIREZ, tendrá contacto con el niño los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarlo en su residencia el día sábado a las 10:00 a.m. y a retornarlo en la misma dirección el día domingo a las 5:00 p.m., entre semana lo podrá ver un día de ella, previo acuerdo. En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente” Presente el padre del niño manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre y solicitan la tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ELDA JOSEFINA ARAQUE y LUBIN MICHAEL PACHECO RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/14605