REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEINY BERLI SANTIAGO RONDON y JUAN JOSE ALBORNOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar la primera y panadero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.752.558 y V- 15.923.749, domiciliados la primera en Vía Jaji, Loma de Los Ángeles, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida; y el segundo domiciliado en Vía Jaji, Loma de Los Ángeles, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) tres (03) años de edad y ocho meses de nacimiento, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los niños OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: Acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales. En cuanto al Bono escolar solo para el niño OMITIR NOMBRE, acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cancelado en el mes de Septiembre de cada año a objeto de colaborar con los gastos escolares de este. Y el Bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para los tres niños, el cual cancelare en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos que se producen en virtud de la época, tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Dejo constancia que cuando OMITIR NOMBRES, inicien su actividad escolar aumentare el Bono Escolar. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cien (100%) de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual y automático del 10% de la cantidad fijada. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana JEINY BERLI SANTIAGO RONDON, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEINY BERLI SANTIAGO RONDON y JUAN JOSE ALBORNOZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14611