REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte de julio de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.981, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 38, casa Nº 3, Mérida Estado Mérida y ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.119, domiciliada en el Sector El Corozo Alto, Urbanización Vargas, casa S/N, Tovar Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO, podrá buscar a su hija, personalmente, en el lugar de domicilio de la madre, los días LUNES Y MARTES, VIERNES, SABADO Y DOMINGOS, pudiendo compartir con su hija, comprometiéndose a llevarla de regreso con su madre los días martes en horas de la tarde y los días domingos en horas del mediodía; así mismo, queda establecido que la semana siguiente compartirá con su madre en forma alternada, igualmente, el padre se compromete a brindarle todos los cuidados y atención necesaria que requiera su hija durante el tiempo que el mismo comparta con ella. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, podrá compartir con ambos padres. En relación con los días feriados las partes lo establecerán de mutuo acuerdo; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales como el día del padre, la niña compartirá con su padre y el Día de la madre con la madre, comprometiéndose ambos padres a mantener buenas relaciones basadas en el respeto mutuo y fomentar en la niña el cariño y respeto hacia sus padres, antes identificados; en relación con las fechas especiales para la época del mes de diciembre, es decir veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, compartirá una fecha con el padre y otra fecha con la madre, dependiendo del trabajo de cada uno de los padres, para lo cual establecerán el día que le toca a cada uno de mutuo acuerdo. Al respecto las partes, manifiestan estar de acuerdo con la Fijación del Régimen de Visitas, en los términos y condiciones establecidos. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO y ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/14674