TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
195º y 146º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MIRLA JOSEFINA GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.208, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida, quien en nombre y representación de sus hijas, niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública del Estado Mérida, Sección de Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PÓLIZA DE SEGURO, por ante la empresa SEGUROS LA PREVISORA, contratada por el causante, ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.-685.783, correspondiente a la octava parte de la suma asegurada, es decir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, a cada una de las co-beneficiarias niña y adolescente antes señaladas. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2801, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la empresa y/o ente antes mencionado a pagar los montos correspondientes a la mencionada niña y adolescente y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02801
MIR/Jaa
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