TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, cuatro de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas: GLENY JOSEFINA SOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, peluquera, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.201, domiciliad en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, N° 3-81, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y NELSY COROMOTO PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, costurera, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.010, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo, Sector El Manantial, casa N° 0306, Estado Nueva Esparta, quien actúa en nombre y representación de su legítimos hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.722.083 y V-23.722.098, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.739, de este domicilio y hábil; en la cual solicitan en su carácter de legítimas madres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, ciertas cantidades de dinero y beneficios laborales tales como Pensión de Sobrevivientes, Salarios, Ayudas, contribuciones, haberes en CAPSTULA y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños y al adolescentes antes referidos; así mismo solicitan Autorización Judicial para retirar el dinero que por concepto de pensión de sobrevivencia y otros beneficios fue depositado por la Universidad de los Andes en la Cuenta Nómina N° 0108010520200056877 del Banco Provincial, dejados por su legítimo padre el causante PEDRO RAFAEL SANCHEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.042.341, quien prestaba sus servicios en la referida Institución. Así mismo, solicitan que se autorice a la ciudadana GLENY JOSEFINA SOTO MUÑOZ, en su condición de madre y Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE, antes identificada y a la ciudadana SUSANA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.359, domiciliada en la Calle Principal de El Campito, Casa N° 24, Mérida, Estado Mérida, para que en su condición de abuela paterna del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, puedan tramitar y gestionar los respectivos pagos. El mencionado causante falleció el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 1207.---------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02803, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES y para el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los niños OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLENY JOSEFINA SOTO MUÑOZ, en su carácter de Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE y a la ciudadana SUSANA MOLINA, en su carácter de abuela paterna y Representante Legal del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a los prenombrados niños y adolescente, ante la mencionada Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/02803.-
|