TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, 20 de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ VIUDA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.305, domiciliada en la casa Nº 29, Ranchería parte baja Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA MORILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.141.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.125. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Partición amistosa, por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano MOLINA RIVAS MAURO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.591, domiciliado en la calle Sucre, Callejón Sucre, una cuadra de la Plaza Bolívar casa s/n Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 10 de Julio del año dos mil seis, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los adolescentes OMITIR NOMBRES, en la firma y protocolización del documento de Partición. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Ivonne Rangel Velásquez, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: MAURO ANTONIO MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.716.591. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/2950.
|