REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 3751 que en fecha doce (12) de enero del año 1998, fue introducida la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, por la ciudadana MAGALY PULIDO GUILLEN, Extinta Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, quien asistió a los ciudadanos HUMBERTO LEON ZALAZAR y RAMONA EMILDA VIVAS MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.085.574 y 8.078.282, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada y admitió la demanda en fecha 22 de enero de 1998, oficiándose a la Dirección Nacional de Identificación y extranjería. Por auto de fecha 15 de mayo del 2000, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ. Por auto dictado en fecha 02 de Agosto del 2000, el Tribunal antes mencionado declaro competente a este Tribunal para conocer la presente causa avocándose la Juez en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2001, notificando a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y librándose comisión al Juzgado primero de los Municipios Alberto Adriani , Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción, a los fines de notificar a las partes. Por auto de fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco, se avoco al conocimiento de la causa la nueva Juez abogado MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA, acordándose la notificación de las partes---------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes solicitantes se efectuó en fecha doce (12) de Enero del año 1998, lo cual consta al vuelto del folio 02, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---------------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Líbrese las boletas de notificación a quien hubiera lugar de acuerdo a la Ley a los fines de que en caso de que se estimara conveniente ejerza el recurso de apelación que considere necesarios, y visto igualmente que en los autos el domicilio procesal de las partes solicitantes no esta claro, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, para que concurra a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la respectiva boleta. Provéase lo conducente.---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------




LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 3.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/03751.-




















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 03751, DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de julio del año dos mil seis. 196º y 147º. Certifíquese por secretaria la copia de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. (FDO). ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR. (FDO) ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- LA SRIA. (FDO) ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.” Certificación que se expide en Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


ZGR/03751.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de julio del año dos mil seis.


196º y 147º


Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha y que obra a los folios 16 y 17, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.


ZGR/03751.-











TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL N REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
FECHA: 20-07-2006. LUGAR: MÉRIDA
196 º y 147 º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
la ciudadana RAMONA EMILDA VIVAS MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.078.282, de domicilio desconocido, parte solicitante, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó notificarle que en el Expediente Nº 03751. MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MERIDA. FECHA DE ENTRADA: Día: 22, MES: Enero, Año: 1998, se decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la presente boleta, de conformidad con el Artículo 174 Ejusdem.----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA NOTIFICADA: ___________________________
LUGAR:_____________________________
FECHA: _____________________________
HORA: _____________________________
Expediente Nº 03751.-

ZGR.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
FECHA: 20-07-2006. LUGAR: MÉRIDA
196 º y 147 º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano HUMBERTO LEON ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.085.574, de domicilio desconocido, parte solicitante que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó notificarle que en el Expediente Nº 03751. MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MERIDA. FECHA DE ENTRADA: Día: 22, MES: Enero, Año: 1998, se decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la presente boleta, de conformidad con el Artículo 174 Ejusdem.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


EL NOTIFICADO: ___________________________
LUGAR:_____________________________
FECHA: _____________________________
HORA: _____________________________
Expediente Nº 03751.-

ZGR.