REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana SULMITA DEL CARMEN BELANDRIA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.898, domiciliada en la Población de Bailadores del Estado Mérida; quien en su condición de progenitora y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, quien solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente OMITIR NOMBRE. Señalando que cuando la adolescente, fue presentada por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el N° 277, Año 1992 el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material en cuanto al estado civil de la progenitora de la adolescente por cuanto coloco “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y por ante el libro de registro Civil de Nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material en cuanto al primer nombre de la adolescente por cuanto coloco “GAIRE”, siendo lo correcto “YAIRE”, Este error se mantiene en los Libros Duplicados que reposan en la oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: -------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la progenitora de la adolescente ciudadana SULMITA DEL CARMEN BELANDRIA DE CARRERO. Copia certificada de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, tanto por el Registro Principal del Estado Mérida, como por la Prefectura Civil, signada con el N° 277, Año 1992, donde se comprueban el error anteriormente señalado, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Davila del Estado Mérida, como por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, en lo sucesivo en los libros llevados por el Registrador Principal del Estado Mérida debe corregirse el estado civil de la progenitora de la adolescente quedando así: CASADA. Y por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el primer nombre de la adolescente: “OMITIR NOMBRE”. Partida Nº 277. Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federal.---------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 0
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
YQ/12834 LA SRIA
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