REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asistió a la ciudadana ESTELA DEL CARMEN SALCEDO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.377, en su condición de progenitora de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijas OMITIR NOMBRES, ya que al asentar el nacimiento de las niñas por ante la Prefectura Civil del municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguiente errores materiales: Se transcribió las fechas de nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera “el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve”, siendo lo correcto “ el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis”; y OMITIR NOMBRES, se transcribió “ día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis” siendo lo correcto, el “ día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve”, estos errores materiales fueron cometido tanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, así como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada y manuscritas de las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 113, y 111 del año 2000. SEGUNDO: Copias simple de la Cedula de Identidad de la madre de las niñas ciudadana ESTELA DEL CARMEN SALCEDO MARQUINA. TERCERO: Constancia certificadas de nacimiento vivo y Formulario de Identificación y Entrega de recién nacidos de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil y por ante el Registro Principal, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las niñas. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta la fecha de nacimientos de las niñas, trascribiéndolo de la siguiente manera: OMITIR NOMBRES, nacida “el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis. Igualmente debe transcribirse la fecha de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera “el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve”. A tal efecto quedan así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 13530
CTD/Yq
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