REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 21 de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, NIURKA EVELIN HERNANDEZ YAÑEZ Y NORBERTO NICOMEDES GUTIERREZ ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 6.969.076 y V- 9.318.704, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida y el segundo en: Sector el Guayabo del Estado Zulia, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de Junio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EXTENDIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de (17) años de edad, de la siguiente manera: El padre fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, dicha cantidad será depositada por el padre mensualmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en una cuenta de ahorros que se compromete aperturar la madre en el Banco Mercantil, a los fines pertinentes, adicionalmente se establece un bono Especial para el mes de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,oo) para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año y un bono Especial para el mes de Agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,oo), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo, queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaria, así como los bonos especiales adicionales, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional en un 20% , calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del articulo 383 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios del adolescente, relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo, todos sus derechos. Estando presente la madre manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a
cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NIURKA EVELIN HERNANDEZ YAÑEZ Y NORBERTO NICOMEDES GUTIERREZ ALIZO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/14541