REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELDA JOSEFINA ARAQUE y LUBIN MICHAEL PACHECO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante la primera y chofer el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.826 y V- 14.805.037, domiciliados la primera en la Vuelta de Lola, Calle Bella Vista, casa Nº 1-28, Municipio Libertador, Estado Mérida; y el segundo domiciliado en la Urbanización San Benito, casa N° 26, Mesa Seca, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de su hijo RICARDO ANDRES PACHECO ARAQUE, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Bono Navideño, el cual será cancelado en el mes de Diciembre de cada año. En cuanto al Bono Escolar me comprometo a fijar el mismo cuando el niño inicie su etapa escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño, los depositare en la cuenta de ahorro N° 04080032853232003845 del Banco BANPRO, a nombre de la madre de mi hijo. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) de los estos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del 20%. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ELDA JOSEFINA ARAQUE, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELDA JOSEFINA ARAQUE y LUBIN MICHAEL PACHECO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14601