REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.723, domiciliada en la Urbanización Santa Anita, calle 3, Nº 1-24 del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada Gladis M. Izarra Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, designada por el Tribunal Supremo de Justicia para asumir las causa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora Publica; quien en su condición de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de (06) años de edad; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando la solicitante que al presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, se incurrió en un error material al transcribir la fecha de nacimiento colocando Dos (02) de Enero del año dos mil uno (2001), siendo lo correcto Veintiséis (26) de Abril del año dos mil (2000). Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 114, constancia de parto de la ciudadana Castillo Castro Maria del Carmen, copia de la Cédula de Identidad de la progenitora, donde se comprueba el error anteriormente señalado, respecto a la fecha de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la fecha de nacimiento de la niña así:” Veintiséis (26) de Abril del año dos mil (2000). Partida Nº 114, Año 2002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Mj/ 14652