REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 21 de julio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos ROSA ESTHER BERRIOS HERNANDEZ y JESUS ORLANDO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.760.075 y 8.708.311, domiciliados la primera en el sector Quebrada Blanca, Sabaneta Tovar Municipio Tovar Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Las Colinas, calle Los Apamates, casa Nº 12-85- A, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JESUS ORLANDO PEÑALOZA ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales de cada año, se acordó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) como Bono Escolar, y como Bono Navideño fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a los fines de colaborar con los gastos de fin de año que se producen en cada año. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 77067106 de la entidad Bancaria del Sur, a nombre de la madre de los niños hermanos OMITIR NOMBRES. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre manifestó asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Asimismo se acuerda el aumento automático y proporcional de un diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ROSA ESTHER BERRIOS HERNANDEZ Y JESUS ORLANDO PEÑALOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


CTD/Yq/ Exp Nº 14676