REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 21 de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.834, domiciliada en Santa Bárbara Este, casa Nº 01 del Estado Mérida, y el ciudadano Jersson Dugarte, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.198, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, calle 01, casa Nº 1-45 del Estado Mérida, en su orden, en su condición de padre de la mencionada adolescente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Jersson Dugarte, fijo la obligación alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y fin de año, acordó la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) cada bono. Para tal efecto OMITIR NOMBRE, se presentara en la Empresa VENGAS, ubicada al final del Viaducto Miranda, Edif. La Colmena, planta baja, a retirar la mensualidad los días 30 de cada mes y los bonos especiales el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año, quien firmara recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas“. Presente la prenombrada adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano JERSSON DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14679 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/14679