TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana JUANA DE LA MERCED BELANDRIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.440, domiciliada en la ciudad de Mérida debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.032, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado Nº 96.455, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado niño adquiera la propiedad de un inmueble, propiedad de la ciudadana JUANA DE LA MERCED BELANDRIA BELANDRIA, madre del niño, constituido por una apartamento para habitación familiar, construido en paredes de bloques, pisos de granito, techo de madera machimbrada en hierro y cubierta con tejas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, sala- comedor, dos (02) balcones, una (01) terraza, instalaciones de gas, agua, luz y demás comodidades propias de una vivienda, situada en la urbanización Don Pancho, Calle San Rafael Nº 5-25, apartamento signado con el Nº A-1, en jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: Extensión de NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (9,05Mts.) con la fachada principal que da a la calle San Rafael; por el LADO IZQUIERDO: Es una extensión aproximada de NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS.) con la que da a la calle principal El Llanito; por el FONDO: Una extensión aproximada de NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (9,05 MTS) con lado que da con EFRAIN FARIAS, por el LADO DERECHO: En tres (3) segmentos una extensión aproximada de OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 Mts) con el lado izquierdo del apartamento A-2. Dicha propiedad fue adquirida por la ciudadana JUANA DE LA MERCED BELANDRIA BELANDRIA, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de mil novecientos noventa y uno, anotada bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre. Indicando la solicitante que para la representación de dicho inmueble ante los órganos competentes sea ejercido por su legitimo padre ciudadano JESUS ANIBAL PUENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.493. El precio de la compra del referido inmueble se hará por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).---------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por las ciudadanos BELANDRIA MORA HECTOR ISIDRO Y CARRUYO GOMEZ FRANCISCO JAVIER, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.038 y 10.103.507, en su carácter de testigos Así como la declaración del ciudadano PUENTE GARCIA JESUS ANIBAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.493, en su carácter de padre del niño en referencia, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2745, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana JUANA DE LA MERCED BELANDRIA BELANDRIA, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE. El Tribunal deja constancia expresa que la presente decisión surtirá sus efectos legales única y exclusivamente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, por cuanto es el lugar donde se encuentra ubicado el bien Inmueble objeto de la presente negociación. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 2745
CTD/Yq.-
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