TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 21 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana DORA GONZALEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.723.887, viuda, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARSENIA RICO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.306, de este domicilio, y hábil, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a RETIRAR por ante la Empresa C.A NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), los dividendos que le pueda pertenecer sobre las 115 acciones clase “C” correspondientes a la adjudicación accionaría del 11% del capital social de CANTV y sobre las 2.873 acciones clase “C” correspondientes a la adjudicación accionaría del 9% del capital social de CANTV.----------------------------------------------
Los dividendos les pertenecen por derechos y acciones en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ALBERTO CONTRERAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.475.348, según se desprende de la planilla de declaración Fiscal de fecha 26 de Febrero del 2004 y que aparecen descritas en sus numerales primero y segundo de la FORMA-32 anexo 2, para Bienes muebles, valores, Títulos, derechos, etc. --------------------------------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad de las acciones el causante ALBERTO CONTRERAS RUIZ, según consta del documento contracto compraventa de acciones clase “C” de la Compañía CANTV, suscrito en fecha 30/06/1992 y en fecha Octubre de 1.997.------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, la opinión de los coherederos, mayores de edad LEIDY ALEJANDRA CONTRERAS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZALEZ, los testimoniales de las ciudadanas YOLIMAR DEL VALLE TORRES MORON Y MARYNELLA SANCHEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.941.139 y V-17.239.765, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02772 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se exhorta al Organismo competente a elaborar Cheque de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte de los dividendos que le puedan corresponder y remitirlo a este Tribunal en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, así mismo deberá consignar el documento que acredite la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
La Sría.
MJ/2772
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