TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de julio del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA CACERES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.215, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de madre legitima y representante legal de los adolescentes, OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 20.433.499 y 20.433.504, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado GERMAN DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.729 y jurídicamente hábil, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, la parte de los beneficios que le corresponden a los adolescentes anteriormente señalados, los cuales son. Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Caja de Ahorro, Fideicomiso, así como cualquier otro beneficio que le correspondan por ante dicha Institución u otro organismo donde reposen cantidades de dinero que le correspondían al causante ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.477.252, el cual se desempeñaba, como Funcionario Policial en la Dirección General de Policía del Estado Mérida. El referido causante falleció el día treinta de Agosto del año dos mil cinco (30-08-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 910 expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como han sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, de la Fiscalia Décima Quinta, del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ESPERANZA CACERES ALTUVE, en su carácter de legítima madre de los adolescentes referidos anteriormente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02916.-