REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIA TRINIDAD MONSALVE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.699.411 y V-15.620.076 respectivamente, chofer y estudiante, en su orden, domiciliados en El Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el sector La Mucuy Baja, Qta lejanía S/N el primero y Sector Santa Ana del Municipio Libertador, casa Nº 1-29 la segunda; asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRED LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.628 y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha once (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005). Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis, que corre inserta al folio 15, los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ Y MARIA TRINIDAD MONSALVE ARIAS, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 62. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, signada con el Nº. 167. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------------------------------------------------
En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que en virtud de la imposibilidad de convivir decidieron separarse de cuerpos legalmente y de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, invocando igualmente los artículos 188 y 189, del mencionado Código Civil, quedando dicha separación decretada el dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005), y el régimen familiar acordado por las partes en el Escrito de Separación de Cuerpos y en diligencia de fecha 02 de junio del 2005, que corre inserta al folio 14 del expediente. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que hayan arrojado ganancias algunas que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIA TRINIDAD MONSALVE ARIAS, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 62. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño la conservará la madre, ciudadana MARIA TRINIDAD MONSALVE ARIAS. TERCERO: El padre GABRIEL HERNANDEZ entregará quincenalmente a la ciudadana MARIA TRINIDAD MONSAL0VE ARIAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, adicionalmente cubrirá los gastos por medicinas, escolaridad, vestido y calzado, del mismo modo entregará dos bonos anuales, a saber: un bono vacacional por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) pagaderos a partir del mes de agosto del primer año escolar del niño y un bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, dichas cantidades se incrementarán en un veinticinco por ciento (25%). CUARTO: El Régimen de Visitas será abierto, conservando el padre el derecho de visitar a su hijo sin restricción alguna, respetando siempre las horas de sueño y escolaridad, manteniendo una relación personal y contacto directo con el niño. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
Logv/11981