REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco de julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ALICIA SANCHEZ DAVILA Y JOSÉ DOMINGO CARRERO CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-8.036.214 y V-3.294.737, respectivamente, de este domicilio, por ante la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (6) años de edad, de la siguiente manera: “El padre ofrece la obligación alimentaria a favor de su hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, cancelados en cuotas de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), semanales. Los bonos especiales en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos. Tanto las mensualidades comos los bonos especiales, serán entregados a la madre del niño quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ALICIA SANCHEZ DAVILA Y JOSÉ DOMINGO CARRERO CARDOZA, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14477 de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES.- CÚMPLASE.----------------
LA JUEZ A TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

MIR/nca/14477