REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESLANY NOREXI RINCON CASTILLO y RAFAEL LEONARDO SOSA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.587 y V-13.229.660, domiciliados la primera en Santa Juana, Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, avenida Pulido Méndez, casa Nº 114, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en La Urbanización Campo de Oro, edificio 01, bloque 25, apartamento 02-02, Municipio Libertador, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 135 de fecha veintiocho (28) de Abril del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos de su hijo, al respecto el padre expuso: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) como Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) como Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 2442 018254 del Banco BANESCO, a nombre de la madre del niño ciudadana YESLANY NOREXI RINCON CASTILLO. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual y automático del veinte por ciento (20%) de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre del prenombrado niño ciudadana YESLANY NOREXI RINCON CASTILLO manifiesto: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YESLANY NOREXI RINCON CASTILLO y RAFAEL LEONARDO SOSA VELAZQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



ZGR/14483