REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR AMADO DUGARTE LOBO y JACKELIN CALDERON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.923.756 y V-15.920.638, domiciliados en el Sector La Cueva, Vía El Arenal, Casa s/n, al lado del Restaurante “La Cuevita”, Mérida y el Arenal, Urbanización “Los Franciscanos, N° 28, Mérida, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR AMADO DUGARTE LOBO, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, el Bono Escolar lo cancelará en dos porciones mensuales iguales, es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Agosto y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Septiembre y el Bono Navideño lo cancelará antes del veinte (20) de Diciembre de 2006, el ajuste anual será de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Todo esto lo cancelará a la madre de su hija, previo acuse de recibo. Presente la madre de la niña ciudadana JACKELIN CALDERON DUGARTE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDGAR AMADO DUGARTE LOBO y JACKELIN CALDERON DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14710.-