REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veinticinco de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ y HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, T. S.U. en Administración y Comisionado de la Alcaldía, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.681.027 y V-9.475.505, domiciliados en Residencias El Prado, piso 04, apartamento 11, Frente a la Plaza Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Mérida y en Los Llanitos de Tabay, Carretera Trasandina, Casa N° 4-16, 200 Mts. arriba de la Bomba; Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha siete (07) de Junio del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de seis (06) y dos (02) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, expuso que el padre de sus hijas ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, tendrá contacto con ellas, los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) alternativamente y los días festivos o feriados igualmente compartidos alternativamente. Durante la semana el ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, podrá buscar a las niñas previo aviso. Presente el padre de las prenombradas niñas, ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ y HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14713.-