REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticinco (25) de Julio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MAYELA PEÑA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.932, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 16 de septiembre, urbanización Juan Pablo XXIII, Bloque “E”, apartamento 11, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE JAVIER AVENDAÑO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.051, casado, comerciante, domiciliado en la Hoyada de Milla, calle 04, casa Nº 1-122, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la modificación de la Guarda de su hijo en los siguientes términos: Expone la madre: “Estar en la disposición de ceder provisionalmente la Guarda de su hijo OMITIR NOMBRE, al padre de éste ciudadano JOSE JAVIER AVENDAÑO GAVIDIA, sin que ello signifique que renuncie a todos los derechos que como madre le otorga la Ley, motivado al deseo de su hijo de vivir junto a su padre, segura que le brindará los cuidados que el mismo necesita.” Presente el padre expone “Esta de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo ciudadana MARIA MAYELA PEÑA DE AVENDAÑO y asume la cesión de Guarda planteada, comprometiéndose a cuidar y proteger a OMITIR NOMBRE. Por lo antes expuestos las partes solicitan se homologue el Convenimiento. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MAYELA PEÑA DE AVENDAÑO y JOSE JAVIER AVENDAÑO GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14716