REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 25 de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA PARRA MARQUINA Venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionaria Policial, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.373, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle 02, casa N° 37, Municipio Libertador del Estado Mérida, y HORACIO ANTONIO MURCIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.005, Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle La Fría, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la Homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo, al respecto el padre expuso: “ Fijó la obligación Alimentaría a favor de mi hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales cancelaré en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como Bono Navideño, el cual será cancelado en el mes de diciembre de cada año. En cuanto al Bono Escolar acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) el cual comenzare a cancelar cuando el niño inicie la etapa escolar. Tanto las mensualidades, como el Bono Navideño, solicito sea descontado directamente de mi nómina de pago de la Policía del Estado Mérida los 10 y 25 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro N° 007-001-86-0010086067 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de mi hijo. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas”. Presente la madre de prenombrado niño, ciudadana MARIA EUGENIA PARRA MARQUINA, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, no obstante ratifico la solicitud de homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA EUGENIA PARRA MARQUINA Y HORACIO ANTONIO MURCIA MATHEUS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, Líbrese el respectivo oficio y déjese copia del mismo en el expediente. da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14719 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14719.