REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 25 de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.615, domiciliada en El Arenal, vía La Joya, Urbanización San Francisco, casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y NELSON JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.676.093, domiciliado en Residencias Don Juan, Torre “C” piso 05, apartamento 517, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hijo, al respecto el padre expuso: “ Fijó la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acordó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada Bono. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el 50% de estos. Así mismo me comprometo a establece aumento anual del diez por ciento 10% de la cantidad acordada. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0151-013-56-500-093519-7 de la Entidad Bancaria FONDO COMUN, a nombre de OMITIR NOMBRE y su progenitora. Las mensualidades serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, el Bono Escolar los 15 de septiembre de cada año y el Bono Navideño el 15 de Diciembre de cada año. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana MARYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, no obstante ratifico la solicitud la homologación del presente acuerdo ente el Órgano Jurisdiccional”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA LISBETH HERNANDEZ USECHE y NELSON JOSE GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14746 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES.--------------------
CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14746.-