TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, veintiséis de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que al folio 53, obra inserta Acta de fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil seis, levantada a los ciudadanos: RAFAEL RAMON MATOS, DILCIA MARIA BERRIOS y MARIA BENIS VALERO MESA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.617.385, V-15.921.405 y V-8.003.996, domiciliado los primeros en Valera Sector El Baño de Motatan, Calle Miraflores, Casa N° 42, Estado Trujillo y la última en la Joya del Arenal, Casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su carácter de abuelo materno, madre y abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, quienes comparecieron para modificar la Medida de Protección dictada a favor de la referida niña, en vista de que terminó el año escolar; la abuela paterna la retorna al lado de su madre y abuelo materno, quienes tienen su domicilio en Valera, Estado Trujillo, razón por la cual solicita, el cierre y archivo del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 13549, DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRE. VALERO MESA MARIA BENIS Y MATOS RAFAEL RAMON. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FMAILIAR). PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 02, MES: FEBRERO, AÑO: 2006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
L A JUEZA TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/13549.-
|