REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de julio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Acta levantada a los ciudadanos: ANGEL LEONARDO MARQUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.847, domiciliado en la Urbanización la Mata, calle 17, Nº 4-24 y LUILIBETH ZOREIDA GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.265, domiciliada en Residencias Monseñor Chacón, Edificio P, piso 2, apartamento 2, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de dos años y once meses de edad, de la siguiente manera: Un día en la semana, puede ser el día miércoles o jueves a partir de las 2:30 p.m. el padre buscara la niña en su domicilio hasta las 5:30 p.m. del mismo día que la regresará al mismo domicilio, igualmente la buscará un sábado o domingo a partir de las 11:30 a.m. hasta la tarde temprano, previo acuerdo entre los padres, se debe iniciar un periodo de adaptación con un mínimo de dos semanas para evitar que la niña pueda extrañar y después se pondrá el régimen establecido siempre en interés de la niña, las partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se archive el expediente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANGEL LEONARDO MARQUEZ CHACÓN y LUILIBETH ZOREIDA GUEVARA TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/13861