TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Julio del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTA La solicitud presentada por el ciudadano CESAR QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.225, de profesión Auxiliar de Laboratorio, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por la abogado GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.022.856, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.525, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en este acto en representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En la cual solicita a este Tribunal, que se declare a la misma, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA ITALA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V- 3. 993.300, natural de Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien fuera la madre de mi hija, la prenombrada causante falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Mayo del 2006, en esta ciudad de Mérida, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA, según acta de defunción Nº 11, de fecha 30/05/2006. Expedida por la Registradora Civil, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio, Libertador del Estado Mérida. En fecha trece (13) de Julio del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de notificación, a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante MARIA ITALA GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 11, correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la hija ciudadana OMITIR NOMBRE. TERCERO: Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha (20) de Junio del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: BARRIOS NAVA NAIDA KARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.233, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil. RODOLFO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.714, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista trato y comunicación, a la adolescente OMITIR NOMBRE, desde hace varios años. TERCERO: Que saben y les consta que OMITIR NOMBRE, es hija legitima de CESAR QUINTERO GUERRERO y de la difunta MARIA ITALA GONZALEZ. CUARTO: Que sabe y le consta que la señora MARIA ITALA GONZALEZ, falleció el día 24 de Mayo del 2006, en esta ciudad de Mérida. QUINTO: Que sabe y le consta que OMITIR NOMBRE, es la Única y Universal Heredera de la señora MARIA ITALA GONZALEZ. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública, tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en su carácter de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA ITALA GONZALEZ, quien falleció el día veinticuatro (24) de Mayo del 2006, en esta ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/02958
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