TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y de4l Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada MARIA RANGEL MEDINA, y el acta que riela al folio 48 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su legitima madre ciudadana PEREZ AVILA OLGA LUCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.304.172 aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la adolescente así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Yq.- 12360
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