REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULY CAROLINA RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ LUIS RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. V-17.130.054 y V-16.664.584, de profesión ama de casa y obrero, domiciliados en la Urbanización Santo Domingo, Casa Nº 27 y Urbanización Antonio José de Sucre, Terraza 4, Casa Nº 3, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante Exp. Nº 037 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS SÁNCHEZ, podrá visitar a la niña OMITIR NOMBRE, los días sábados, entre las horas: dos (2) a cinco (5) de la tarde. En las vacaciones de agosto quince días con el padre y quince días con la madre y en diciembre una semana con el padre y una semana con la madre de manera alterna.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULY CAROLINA RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ LUIS RIVAS SÁNCHEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14537 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14537.-