REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ESTHER BERRIOS HERNANDEZ y JESUS ORLANDO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera obrera, y bombero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.760.075 y V-8.708.311, respectivamente, domiciliados la primera en Quebrada Blanca, Sabaneta Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida; y el segundo en la Urbanización Las Colinas, calle Los Apamates, casa Nº 12-85-A, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad, en su orden, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; mediante acta Nº 198, de fecha catorce (14) de Junio del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, en los siguientes términos: Al respecto la madre expuso: el padre de mis hijos tendrá contacto con ellos, los fines de semana cada quince días, comprometiéndose JESÚS ORLANDO a buscarlos en mi residencia, los días Sábados a las 10:00 a.m. y retornarlos los días domingo, en la misma dirección a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, compartidas en un 50% cada progenitor y los días festivos o feriados compartidos alternativamente. Presente el padre de los prenombrados hermanos, ciudadano JESUS ORLANDO PEÑALOZA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ROSA ESTHER BERRIOS HERNANDEZ y JESUS ORLANDO PEÑALOZA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14682 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/14682