REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintisiete de Julio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS LENIN RODRIGUEZ MORA y KRISTELL KOWALSKI, venezolanos, mayores de edad, solteros, médico y alguacil, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.677.668 y V-15.756.680, domiciliados el primero en la urbanización Campo de Oro, Residencias los Andes, bloque 15, apartamento 00-04 en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2 Fray Juan Ramos de Lora, Edificio Doña Rosa, piso 4, apartamento A-6, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mí hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos los días quince (15) y último de cada mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, a partir del día 15-06-2006, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, más un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales conforme al incremento efectivo de su salario. Asimismo ofrezco cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas a favor de mi hijo, todo esto será depositado en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de su hijo a tal efecto”. Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS LENIN RODRIGUEZ MORA y KRISTELL KOWALSKI plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14767