REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE ELIECER REY FLOREZ y MAIRENY DEL CARMEN BALLESTEROS DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-13.719.219 y V-12.134.463, asistidos por los abogados en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL y CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-7.782.040 y 7.783.740 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 38.041 y 42.772, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), se ordeno darle entrada a la presente solicitud, así mismo se insta a las partes para que comparezcan a la mayor brevedad para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de solicitud. Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil seis, se avoca al conocimiento de la causa la Abogado MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, como nueva Juez Temporal. Mediante auto de fecha nueve (09) de Junio del 2006, el tribunal admite la solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colon, Estado Zulia, acta N° 84. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JORGE ELIECER REY FLOREZ y MAIRENY DEL CARMEN BALLESTEROS DE REY, anteriormente identificados manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colon Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la ciudad del Vigía, Estado Mérida, Barrio Primero de Mayo, Calle 14, Nº 3-83. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, y que luce inoportuno esgrimir, ambos cónyuges decidieron separarse en el mes de Marzo del año 1997; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. En cuanto a los bienes adquiridos, ambos cónyuges han convenido, que una vez disuelto el vínculo del matrimonio, realizaran de mutuo y amistoso acuerdo la partición de los bienes por el Tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JORGE ELIECER REY FLOREZ y MAIRENY DEL CARMEN BALLESTEROS URDANETA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Prefecto del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colon Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 1988, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 84. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los adolescentes seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de sus hijos, previéndose su ajuste en forma automatica y proporcional en base al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0053-290053-11201-6, del Banco Mercantil a nombre de MAIRENY DEL CARMEN BALLESTEROS URDANETA. Referente a los gastos médicos, medicinas, vestuario, educación y cualquier otra situación que se puedan presentar en el transcurso del tiempo de sus hijos. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre los visitara las veces que crea conveniente y muy especialmente los fines de semana y podrá llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite. ASI SE DECIDE.-----
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 09243
|