REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asistió a la ciudadana MIRIAM ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.315, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, respectivamente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija ADRIANA LUCIA GARCIA ARAQUE, ya que al asentar el nacimiento de la niña por ante la Prefectura Civil de la PARROQUIA El Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se transcribió el primer nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera “ANDREINA”, siendo lo correcto “ ADRIANA”, este error material fue cometido solamente por ante la Prefectura Civil. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada y manuscritas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, signadas con el Nº 39 del año 1999 y por ante el Registrador Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Constancia de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Ambulatorio Rural II El Molino Estado Mérida. TERCERO: Certificado de Bautismo de la niña OMITIR NOMBRE. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el primer nombre de la niña, trascribiéndolo de la siguiente manera: “ADRIANA”. A tal efecto quedan así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 14697
CTD/Yq