REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 28 de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE GREGORIO MAQUINA Y MARIA AUXILIADORA VALERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.817.300 y V-12.161.678 domiciliados el primero en: Chorros de Milla, Parte alta, Barrio San Pedro, s/n, al lado del hotel la Terraza y la segunda en: Chamita, los bucares, Edf. A, apto. A-7 Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 01 de Junio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 11 y 12 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Reconozco que adeudo siete (07) semanas de pago de la obligación de alimentos de mis hijos, conforme sentencia del expediente 13695, transcurridas desde la fecha de la sentencia, es decir del 17 de abril de 2.006, las cuales fueron establecidas en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 100.000,oo) y tres (03) semanas de los meses de marzo y abril 2.006, anteriores a la sentencia, que se había acordado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) por cuanto en el numeral tercero se repite lo indicado en la solicitud de continuar con el pago de dicha suma, por lo que en total acepto la deuda por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 940.000,oo) ante lo cual, ofrezco el pago a plazos, en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS SEMANALES (Bs. 50.000,oo) adicionales a la suma que debo depositar por pago de la obligación de alimentos, judicialmente establecido, pago que iniciare desde la semana del 5 de Junio de 2.006, “ la madre estando presente manifestó estar de acuerdo con el plan de pagos ofertado por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO MAQUINA Y MARIA AUXILIADORA VALERO AGUILAR plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/14712