TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ALBERTO GARCIA MOLINA y DORA LISA SOTO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.469.019 y V-10.714.137, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial La Pradera, N° B-21, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.856, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez años de edad, en su orden; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que sus hijos, la adolescente y el niño antes mencionados puedan adquirir un inmueble con las siguientes características: Un lote de terreno del Conjunto Residencial LA PRADERA, correspondiente a la parcela signada con el N° B-21, ubicada en la Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Con Avenida principal del parcelamiento del Conjunto Residencial LA PADRERA, en una extensión aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10, 50 Mts.), POR EL FONDO: Con parcela B-2, del parcelamiento, en una extensión aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.), POR EL COSTADO DERECHO: Vista de frente con parcela B-20 del parcelamiento, con una extensión aproximada de quince metros (15 Mts.), POR EL COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente con Avenida principal del parcelamiento del Conjunto Residencial “LA PRADERA”, en una extensión aproximada de quince metros (15 Mts.). Le corresponde un porcentaje de condominio de 4,52% de acuerdo en lo señalado en el documento del parcelamiento. Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (157,50 Mts.2). Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 24 de Mayo del año 2001, bajo el Nº 37, del Folio 213 al Folio 217, Protocolo Primero, Tomo DECIMO SEXTO, SEGUNDO Trimestre, del referido año. Manifiestan los solicitantes que de mutuo acuerdo decidieron venderle a sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, el inmueble antes referido, con la finalidad de garantizarles su manutención en el futuro y el derecho a gozar de una vivienda propia. Dicha negociación se hará por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Igualmente solicitan se designe Curador Especial al ciudadano JOSE ACACIO SOTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.860, domiciliado en la Avenida 3, N° 30431, Hotel Paso Real, Mérida, Estado Mérida, para que represente a sus hijos la adolescentes OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de compra. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este despacho por la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, los testimoniales de los ciudadanos BETTY MORELA MENDEZ y ORANGEL SOTO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.713.529 y V-13.013.870, domiciliados en el Estado Mérida, así como el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02854, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto les va a permitir incrementar su patrimonio y les asegurará vivienda propia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal autoriza al ciudadano JOSE ACACIO SOTO ALTUVE, plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, los represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. Se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/02854.-