REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03

196º y 147ª

Vista: La solicitud presentada por las ciudadanas: MARCELINA CAMACHO ARAQUE Y MARIA NATIVIDAD ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.662.762 y 9.050.632, respectivamente, domiciliadas en la Aldea Miquirurá, Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, la última de las nombradas actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.732, de este domicilio y hábil; solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a protocolizar por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el documento de la propiedad que fue adquirido por el legítimo padre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, el causante: MARTIN CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.204.118 y reconocido por ante el Juzgado del distrito Libertador de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, Siendo que sobre la propiedad del mencionado documento, la adolescente: OMITIR NOMBRE, tiene derechos y acciones, dejados por herencia por su legítimo padre el causante: MARTIN CAMACHO, según consta de la Planilla de Declaración de Bienes, de fecha trece de noviembre de dos mil dos (13-11-02), y que aparece descrito en el numeral 1º de la relación para bienes que forman el activo hereditario, Forma -32. Anexo 1. Indicando las solicitantes que se requiere de la Autorización Judicial para proceder a registrar dicho documento posteriormente por ante el SENIAT, de conformidad la nueva Ley de Tierras y Registro Agrario. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, y la declaración formulada ante este despacho por las ciudadanas MARCELINA CAMACHO ARAQUE Y OMITIR NOMBRE y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana FISCALA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, Abog. IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02855, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite tener y asegurar un patrimonio propio, lo cual le proporciona bienestar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la protocolización de documento arriba indicado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente Venezolano en concordancia con el articulo 177, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se autoriza a la ciudadana: MARIA NATIVIDAD ARAQUE, venezolana mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.050.632, para que en su condición de legitima madre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, estudiante, Cédula de Identidad Nº V-20.434.653, firme el documento respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta 30 días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente autorización.- Entréguese copia debidamente certificada por secretaría a la parte interesada, a los fines legales pertinentes.-En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 3,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-




MIR/nca/02855