REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, tres de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SAD DAY GOUVEIA LEAL y XAVIER NAZARENO BAUTISTA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, costurera e instalador de sistemas de invernaderos y viveros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.800.252 y V-8.002.832, domiciliados en La Culata, Sector La Caña, Cabaña Sebastián, Municipio Libertador del Estado Mérida y Urbanización Santa María, Avenida Los Jabillos, Casa N° 0-81, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil seis. Vista igualmente el Acta de fecha tres (03) de Julio del año dos mil seis, inserta al folio 20 del presente expediente, levantada al ciudadano XAVIER NAZARENO BAUTISTA RANGEL y al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad actualmente; quienes en su carácter de padres y representantes legales del referido niño, llegaron al siguiente acuerdo: La madre ciudadana SAD DAY GOUVEIA LEAL, manifestó que por cuanto su hijo OMITIR NOMBRE, le ha manifestado que desea convivir al lado de su padre, y en virtud de que XAVIER NAZARENO, le brindará los cuidados y protección que el mismo requiere, es por lo que cede voluntariamente la Guarda de OMITIR NOMBRE, provisionalmente por un año, sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que como madre le otorga la Ley, al padre de su hijo. Presente el padre del niño ciudadano XAVIER NAZARENO BAUTISTA RANGEL, manifestó estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo, ciudadana SAD DAY GOUVEIA LEAL y asume la cesión de guarda planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAD DAY GOUVEIA LEAL y XAVIER NAZARENO BAUTISTA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13624.-