TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Tres de Julio del dos mil seis.


196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensoria Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Mérida, que ríela a los folios 01, 02 y 03 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fecha Tres (03) de Julio del año 2006, que corre inserta al folio (21), del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos Ingrid Susana Rangel de Fernández y Carlos Michael Fernández Meza, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.025.586 y V-8.040.893, en su orden, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes los representaran legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/14331