REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS OVIEDO SOTO y ROCIO DEL VALLE SANCHEZ DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.474.896 y V-12.777.561, domiciliados el primero en el Barrio el Cobre, vereda Nº 5, casa Nº 1, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Cardenal Quintero, casa Nº 1-44, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 161 de fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos. Expone: El padre ciudadano: JOSE LUIS OVIEDO SOTO, Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, pagaderos los días dieciocho (18) de cada mes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno, pagaderos el día 18 de septiembre y el 20 de diciembre de cada año, mas un ajuste anual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para cada año sucesivo y el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre del niño manifiesta: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño LUIS JOSE OVIEDO SANCHEZ por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LUIS OVIEDO SOTO y ROCIO DEL VALLE SANCHEZ DE OVIEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
ZGR/14423