REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: YEXENIA DEL VALLE PUENTES TORRES y JOSE GEOBANI SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.452.098 y V-11.466.303 respectivamente según su orden, domiciliados en la población de Tucáni, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, VIVAS GARCIA YOSMAN JOEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.523; y hábil en derecho; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Presidente encargado del Consejo del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucán Estado Mérida. Acta N° 04/97. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE de ocho (08)) años de edad signada bajo el Nº 07/98 TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: YEXENIA DEL VALLE PUENTES TORRES y JOSE GEOBANI SOSA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente encargado y secretaria de la Cámara Municipal Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en La Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de ocho (08)) años de edad. Señalando que desde el quince (15) de diciembre del año 1997, hasta la presente fecha no se han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes a repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos YEXENIA DEL VALLE PUENTES TORRES y JOSE GEOBANI SOSA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Presidente encargado y secretaria de la Cámara Municipal Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04/97. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre la ciudadana YEXENIA DEL VALLE PUENTES TORRES. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre le pasara como Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) además quedando obligado a cubrir la mitad de los gastos ocasionados por educación, vestidos calzados, medicinas, etc. Así como también aportara, el bono de útiles escolares para los 15 del mes de agosto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y el bono de fin de año para los 15 del mes de diciembre, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Las cantidades indicadas anteriormente tendrá un aumento anual de un 30%. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14448