REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MELVIS ELIANA GUILLEN y MIGUEL ANGEL MORALES URANGA venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera oficios del hogar, y chofer el segundo titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.175.340 y V-14.750.116, respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 0-93, Municipio Libertador, Estado Mérida; y el segundo en el sector I José Félix Rivas, casa Nº 3-85, calle La Pastora con calle El Milagro, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; mediante acta Nº 163 de fecha veintiocho (28) de Abril del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, quienes convinieron en los siguientes términos: Al respecto los padres exponen: las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% cada progenitor, en cuanto a las vacaciones navideñas compartidas en un 50% cada progenitor alternativamente, es decir, un año el 24 de diciembre la niña lo compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre, y al próximo año alternado. En cuanto los días feriados o festivos, se acuerda que el periodo de semana santa de cada año lo compartirá la niña con el padre y el periodo de carnaval de cada año la niña lo compartirá con la madre. Por otra parte se acuerda que el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, tendrá contacto con la niña los días que se encuentre en la ciudad de Mérida previa notificación a la madre. Por último el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, se compromete a buscar a la niña en la residencia de la madre de esta, en la fechas establecidas y a retornarla en la misma dirección, así mismo se compromete a mantener contacto telefónico constante con la niña. Presente los ciudadanos MELVIS ELIANA GUILLEN y MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MELVIS ELIANA GUILLEN y MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14550 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14550