REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Julio de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY ROSALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.833, divorciada, ayudante de cocina, domiciliada en El Llanito, Calle Sucre, Casa Nº 0-90, Planta Alta, La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ DANILO PINEDA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.464, domiciliado en la Calle Andrés Bello, casa Nº 1-B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerda la Obligación Alimentaria a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas semanales de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,oo). En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) cada Bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre de la adolescente quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual y automático del veinte por ciento (20%) de acuerdo al salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional”. Presente la madre de la niña expone: “Estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la adolescente”. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NANCY ROSALBA GONZALEZ y JOSÉ DANILO PINEDA ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14560