REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO RUIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.412, domiciliada en la Avenida Cardenal Quintero, San José Bajo, Casa Nº 04, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano YEAN CARLOS MOLERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.098.044, domiciliado en la Urbanización Kennedy, Bloque 03, Apartamento 11, Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 166 de fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano YEAN CARLOS MOLERO MÁRQUEZ, fija la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0105-21-0200324650 del Banco Provincial a nombre de la madre de su hijo y la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) en Cesta Ticket, los cuales entregará a la madre de su hijo. En cuanto a los Bonos Especiales, acuerda para el mes de septiembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) pagaderos para el mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de Fin de Año. Dichos Bonos serán depositados en la cuenta antes señalada. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de las cantidades acordadas. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana YAJAIRA COROMOTO RUIZ SÁNCHEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RUIZ SÁNCHEZ y YEAN CARLOS MOLERO MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14563 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 14563.-
dms.-