REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URBINA TORRES y RAMON OSWALDO SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante la primera y empleado público, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.174.767 y V- 13.648.838, domiciliados la primera en Residencias Rio Arriba, Torre 10, apartamento 10-42, Municipio Libertador, Estado Mérida; y el segundo en la Urbanización Don Pancho, casa Nº 06, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mis hijas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, las cuales serán divididas en dos quincenas, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) cada una de estas, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0011-840010080786 de la entidad bancaria BANFOANDES, perteneciente a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA URBINA TORRES, madre de mis hijas. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y dicembrinos, me comprometo a comprar los útiles escolares correspondientes al mes de septiembre y la ropa, calzado y juguetes en diciembre. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cien (100%) de los mismos, Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual y automático del 15% de la cantidad fijada. Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIELA ALEJANDRA URBINA TORRES y RAMON OSWALDO SANCHEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14586