TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA RONDON CARRERO Vda DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.281, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GRACIANO MOLINA ALVIÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.195.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.995, de este domicilio y hábil, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO ante un ente oficial como puede ser el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) ó PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), hasta por la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 6.186.833.221,00), con el objeto de concluir el proyecto con la instalación y puesta en funcionamiento de la Planta Procesadora del Almidón; y para lo cual se requiere dar en garantía los derecho y acciones que el adolescente OMITIR NOMBRE, posee sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno con las mejoras de dos (02) casas para habitación y dos (02) corrales para agricultura: CASA Nº 1: Consta de seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una sala, cocina-comedor, un corredor y área de oficios, construida sobre paredes de bloque y de bahareque, techos de zinc y pisos de cemento. CASA Nº 2: Construida sobre paredes de bloque y de bahareque, techos de zinc y pisos de cemento, puertas de madera, ubicado todo en el caserío El Cañutal, posesión LaTrina, casas S/N, jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo los siguientes linderos generales: NORTE: La Comunidad de Las Cavas, divide cerca de Cava y mimbre. SUR: Terrenos de la Sucesión de Encarnación Santiago. ESTE: Terrenos de la Sucesión de los Peña, divide cerca de alambre. OESTE: Posesión comunera de Agujas y Culata. Los derechos y acciones arriba descritos les pertenece en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005, y que aparece descrito en la Relación para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 1º. SEGUNDO: En un lote de terreno situado en el punto llamado “El Potrero”, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia “Las Piedras”, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, con las mejoras de una casa para habitación edificada de zinc y madera, alinderado así: PIÉ: Terrenos de Aniceto González, separa cava y un volcán o derrumbe. CABECERA: Terrenos de la Sucesión de Rafael González, divide cerca de cava. COSTADO DERECHO: Terrenos de Juan de Jesús, Braulio y Rafael González, divide cava. COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de la Sucesión de Filomena González de Camacho, separa una línea recta que parte de un barrito que se encuentra en la cava de para abajo, hasta encontrar una piedra del citado Volcán, titulado El Matadero, divide cerca de alambre. Los derechos y acciones arriba descritos les pertenecen al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 2do. TERCERO: Sobre los derechos y acciones de: Primero: Un lote de terreno ubicado en el sitio La Mochilita, en la posesión La Trina, Municipio hoy Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Sucesión de Encarnación Santiago y María Balbina Osuna de Santiago, divide cerca de cava. SUR: Con terrenos de la Sucesión de Federico Peña, divide una quebrada de agua. OESTE: Con la posesión “El Conejo”, separa la quebrada Peñuelitas. Segundo: Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Lomas del Burro” de la misma jurisdicción que el anterior, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Enrique Santiago divide cerca de cava. SUR: Con la sucesión de Pedro Peña, divide una quebradita de agua. ESTE: Con terrenos de la sucesión de Cristóbal Santiago, divide una quebradita de agua. OESTE: Con terrenos de Luis González, divide una línea recta hacia la izquierda, empezando en un barranco a encontrar un filito en la parte de arriba, de aquí línea recta hasta encontrar el límite de la cabecera. Tercero: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Gallera”, en la posesión Cañutal, de la misma jurisdicción que los anteriores, cuyos linderos son: Norte y Este: Con terrenos de Pedro Camacho, separa cerca de cava: Sur y Oeste: Con terrenos del mencionado Pedro Camacho, separa una piedra grande que se encuentra en una peña de aquí hasta una quebradita de agua hasta llegar a otra piedra grande. Cuarto: Un lote de terreno ubicado en el sitio “La Trina”, de la misma jurisdicción del anterior, alinderado así: NORTE: Colinda con terreno de la Sucesión Encarnación Santiago divide un pantano hondo y unas matas de piñuela. SUR: Con terrenos de la Sucesión de Luciano Ramírez y de la Sucesión de Benigno ó Avelino Antonio Santiago Santiago, separa cava. ESTE: Con terrenos de la Sucesión de Benigno ó Avelino Antonio Santiago Santiago, separa una quebradita de agua. OESTE: Con terrenos de la Sucesión de Benigno ó Avelino Antonio Santiago Santiago separa una quebradita de agua.. Los derechos y acciones arriba descritos les pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 3ero. CUARTO: En unas mejoras levantadas en un lote de terreno, conocido como “La Pacha” del sitio “El Cañutal” en la posesión La Trina, Municipio hoy Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Con la finca Piedra Blanca, separa cerca de alambre. SUR: Con terrenos de José Valentín Paredes, separa cerca de alambre. ESTE: Con terrenos de Justo Santiago, separa cerca de alambre. OESTE: Con la posesión de Agujas y Culata. Los derechos y acciones arriba descritos les pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 4to. QUINTO: En unas mejoras enclavadas en un lote de terreno, ubicadas en la mancomunidad de El Cañutal, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, determinados por los siguientes linderos: CABECERA: Con terrenos de esta Sucesión. PIÉ: Colinda con terrenos de la Sucesión de Encarnación Santiago divide cerca de alambre. COSTADO IZQUIERDO: Con la carretera que conduce a la Finca de esta misma Sucesión. COSTADO DERECHO: Con terrenos de Inocencio Osuna, separa cerca de alambre. Los derechos y acciones arriba descrito les pertenecen al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 5to. SEXTO: Con las mejoras de una casa de habitación familiar y comercial, ubicada en la posesión de La Trina, en el sitio El Cañutal, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, distribuida en una extensión de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) de platabanda, con piso de caico y piedra pulida y cerámica, encontrándose dentro de esa extensión un (01) baño de uso particular, constante de un (01) galpón, cinco (05) habitaciones (dos de las cinco tienen baño privado) , un cocina, un comedor, un pasillo hacia el frente de la casa. Construida sobre paredes de bloque de arcilla y cemento, techos de acerolit, todo con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras y conductores eléctricos cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Posesión comunera Agujas y Culata, separa una montaña. SUR: Posesión El Cerro, separa una quebrada de agua. ESTE: La misma posesión El Cerro, separa cerca de alambre. Los derechos y acciones arriba descritos les pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 6t0. SÉPTIMO: Sobre un lote de terreno ubicado en el sitio “Loma del Conejo” Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Antonio Peña, separa cerca de alambre . SUR: Terrenos que son o fueron de Leopoldo Valero, separa la quebrada, paja de bastos. ESTE: Terreno de Luis González, María Ignacia Alarcón, separa quebrada La Dominga. OESTE: Terreno de la Sucesión de Hercilia Valero, separa quebrada Loma del Conejo. Los derechos y acciones arriba descrito les pertenecen al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 7mo. OCTAVO: Sobre un lote de terreno agrícola que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como “La Muchilita” posesión La Trinita jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Las Piedras, Municipio Autónomo Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA, COSTADO DERECHO y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de esta misma sucesión, dividiendo por cabecera cerca de alambre y por ambos costados un línea imaginaria de extremo a extremo. PIÉ: Con terreno que fue o es de Encarnación Santiago. Los derechos y acciones arriba descritos les pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 8vo. NOVENO: En un lote de terreno, consistente de una Finca Agrícola, ubicada en el sitio denominado El Cañutal jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo los linderos siguientes: NORTE: La comunidad de Las Cavas, divide cerca de cava y alambre. SUR: Terrenos de la Sucesión de Encarnación Santiago. ESTE: Terrenos de la Sucesión de los Peña, divide cerca de alambre. OESTE: Posesión comunera de Agujas y Culata. Sobre este lote de terreno se encuentran las siguientes mejoras: A) Carretera con cunetas y alcantarillas, de tierra engranzonada desde Llano Grande a Cañutal, en una extensión aproximada de cinco Kilómetros con ochenta metros. B) Cuatro viviendas hechas de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, una cocina, una sala de baño. C) Cercado de alambre de púa con estantillos. D) Sistema de riego con tubería plástica. Los derechos y acciones arriba descrito les pertenecen al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 20 de Octubre del 2005 y que aparece descrito en la Planilla para Bienes que Forman el Activo Hereditario, en su numeral 9no. Indica la solicitante que se requiere constituir garantía hipotecaria para ejecutar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS “LA YOVAL TRINA R.L.” denominado “SUSTITUCIÓN DE MATERIA PRIMA IMPORTADA CON PRODUCCIÓN DE MATERIA PRIMA NACIONAL”, para el desarrollo integral agrícola-industrial de dicha heredad, pues la Asociación Cooperativa de Producción “La Yoval Trinal” R.L., está conformada por los coherederos mayores de edad: JOSÉ VALENTÍN PAREDES PAREDES, HERMINDA RONDON CARRERO, YHONY ALEXANDER PADEDES RONDON, YOLEINNY ALEXANDRA PAREDES RONDON y el ciudadano YHAN CARLOS PAREDES, cuya acta constitutiva aparece protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, Timotes, en fecha 27 de enero del 2004, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, del citado año. Asociación Cooperativa ésta que será la responsable de la cancelación total del crédito objeto de esta solicitud. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las opiniones de los coherederos mayores de edad: YHONY ALEXANDER PAREDES RONDON, YANETH ANDREINA PAREDES RONDON, YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON, YOLEINNY ALEXANDRA PAREDES RONDON, ANDRÉS VALENTÍN PAREDES PARRA; igualmente los testimoniales de los ciudadanos. NELSON ENRIQUE ROJAS VALENCIA Y DOUGLAS SANTIAGO RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.459.451 y V-11.460.939, en su orden, el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero Forestal LIBIA SEGOVIA DE V., en su condición de Jefe de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio “Cardenal Quintero“, Santo Domingo, Estado Mérida, avaluó este que el Tribunal valora pues el mismo ha sido elaborado por un Funcionario Público y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2891, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, ya que le permitirá incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA para proceder a dar en garantía (Hipoteca) los derechos y acciones que el adolescente OMITIR NOMBRE, posee sobre los inmuebles que aparecen arriba descritos, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. “Se deja a salvo los derechos de Terceros”. El gravamen hipotecario sobre los derechos y acciones antes mencionados pesaran a favor del ente Oficial como puede ser el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) o PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) hasta por la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 6.186.833.221,00) . Es de hacer notar que la cancelación del mencionado crédito Hipotecario estará bajo la responsabilidad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA YOVAL TRINA, R.S, asociación esta beneficiaria del crédito y responsable del desarrollo del proyecto presentado, denominado “Sustitución de Materia Prima Importada con Producción de Materia Prima Nacional”. Se exhorta a la solicitante ciudadana HERMINIA RONDON CARRERO Vda. de PAREDES, a consignar por ante este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por secretaria copia certificada de la presente autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/02891.-
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