REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRENDA TERESA SIERRA PARRA y ORLANDO JOSÉ QUINTERO D’ JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-12.349.573 y V.-8.032.731, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 17 de Mayo de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ORLANDO JOSÉ QUINTERO D’ JESÚS, conviene en suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) MENSUALES, así mismo, se compromete a cancelar las cuotas del colegio La Salle y los refrigerios. De igual forma suministrara dos (02) Bonos Especiales a fin de colaborar con los gasto escolares y de fin de año, es decir, septiembre y diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno. Ambas partes convienen en que estas cantidades sean depositadas en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, en cuanto a los gastos médicos y medicinas se compromete a adquirir un seguro de vida que tendrá como beneficiaria la niña antes mencionada, estos montos tendrán un incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%). Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: BRENDA TERESA SIERRA PARRA y ORLANDO JOSÉ QUINTERO D’ JESÚS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14474