REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULY CAROLINA RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ LUIS RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-17.130.054 y V.-16.664.584, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la Defensoria Comunitaria Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Mayo de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS SÁNCHEZ, conviene en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, así mismo, se compromete a suministrar dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo) cada uno, para cubrir los gastos de utiles escolares en el mes de agosto y gastos extras en el mes de diciembre de cada año, estos montos tendrán un incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%), cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo directamente a la ciudadana YULY CAROLINA RIVAS SÁNCHEZ en dos partes: la primera los dias quince (15) y la segunda los días treinta(30) de cada mes, a partir del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YULY CAROLINA RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ LUIS RIVAS SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14480