REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALBINA NORAIMA REINOZA DE PLAZA y JOSE GREGORIO PLAZA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.700.880 y V-11.959.472., en su orden, y domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos en este acto por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917, y de igual domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, acta Nº 13. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de seis (06) diez (10) y doce (12) años de edad, signadas bajo los Nºs 98, 46 y 448. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ALBINA NORAIMA REINOZA DE PLAZA y JOSE GREGORIO PLAZA MEZA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 1993, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector conocido como Las Mercedes, parte alta, de el Vallecito, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando que a partir de mediados de Octubre del año 1999, por causas privadas y que no son del caso analizar se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, situación que ha perdurado hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que adquirieron bienes de fortuna, y una vez declarada firme la sentencia las partes procederán a su respectiva liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ALBINA NORAIMA REINOZA VALERO y JOSE GREGORIO PLAZA MEZA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 1993, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los hijos seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, adicionándosele un bono especial para el mes de Agosto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de inscripción escolar y un bono especial para el mes de Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos decembrinos o de fin de año. Es de aclarar que tanto la Obligación Alimentaría como los Bonos Especiales tendrán un incremento del 25% anual. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas abierto a favor del padre, JOSE GREGORIO PLAZA MEZA, con las limitaciones que pudieran surgir con ocasión a enfermedades o periodos de exámenes escolares. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y uno (31) dias del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

ZGR/ 14575